Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, específicamente copias fotostáticas certificadas del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA "UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ÁNGEL ADOLFO POLACHINI"), insertos a los folios 27 al 34 correlativamente de la Causa Principal y 28 al 35 del Cuaderno Separado de Partición de Bienes en Contradicción, todo de conformidad con establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, no es necesario notificar al Ministerio Público, porque la incidencia concluyó y no amerita el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en la citada normativa.
SEGUNDO: No hay cond.....