IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, realizadas por la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.589, mediante escrito que riela de los folios (218 al 230) del presente cuaderno de medidas, por no haberse llenado los requisitos del periculum in mora y el periculum in damni.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la solicitante de la cautela a los fines de garantizarle la interposición de recursos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....