este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANA CRUZ MARCHAN DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. 2.911.972, y a sus hijas CELIA CRUZ PERAZA DE CASTILLO, YSMELDA ROSA PERAZA MARCHAN y IRMA PASTORA PERAZA MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.251.898, 7.315.680 y 7.366.664, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto SOTERO JOSE PERAZA.