Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y YAMNARA DEL CARMEN GONZALEZ ESPINO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.959.906 y 13.044.776, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ en beneficio de su hija la niña........................................., de 06 años de edad, el cual se llego al siguiente convenimiento en cuanto a la deuda correspondiente a los meses enero, junio, octubre y noviembre de 2007, por el monto de Bs. 600.000,oo, serán cancelado por el progenitor de la siguiente manera el 01 de Diciembre de 2007, se cancelara la cantidad de Bs. 300.000,oo, y el 16 de Diciembre de 2007, la cantidad de Bs. 300.000,oo, para así cancelar la totalidad de la deuda, así mismo deberá ser depositados en la cuenta de ahorros en Banfoandes Nº 0007-0014-20-0010113025 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la .....