DECISION
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA ha incoado la ciudadana RAQUEL MARIA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 11.851.727, en contra del ciudadano MARIO ISAAC RODRIGUEZ NELO, titular de la cédula de identidad N° 9.622.516, padre de su hijo ............-
En consecuencia, a partir de la presente fecha, queda el demandado obligado a suministrar a su hijo como nuevo monto, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales y, el doble en los meses de septiembre y diciembre, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 280.000,oo) así mismo queda obligado a contribuir con la madre de su hijo, en los gastos médicos o de medicinas que su hijo pudiere requerir.-
Para facilitar el pago del nuevo monto fijado por.....