DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1.364 del Código Civil, se declara CON LUGAR la demanda planteada por el ciudadano MARCOS ALEXANDER SOTELDO RODRIGUEZ contra los ciudadanos JOSE LUIS TROCA DE CASTRO y MARIA DOLORES DE TROCA, todos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia y SE TIENE por reconocido el instrumento de fecha 24 de Marzo de 2007, anteriormente descrito y con la fuerza probatoria que atribuye el Artículo 1.363 Eiusdem.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SE.....