En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: MIGUEL EDUARDO VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.935.038 contra la empresa HSS SERENOS RODAS C.A. ubicada en la avenida Universidad Noreste, esquina Monroy con Calles Intersección C4 y Sur 22, Edif.. Alta Mar, Plaza Libertador, Caracas, Distrito Federal.
Segundo: se condena a la demandada al pago de la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.8.605, 18) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados parcialmente conforme a los salarios diarios expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.20,49), a los cuales.....