en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
EL JUEZ
EL BENEFICIARIO
HENRY ANTONIO RIAÑE MONTILLA.
EL ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO.
Jesús Orlando Croce Rodríguez.
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Jorgicel Sabrina Torres Oráa.
LA SECRETARIA