se presenta en el acto la Abogada Fanny Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.304 a los fines de asistir en éste acto a la ciudadana Gladys Jiménez y le solicita al tribunal el derecho de palabra y concedido expone: ofrecemos cancelar la totalidad de la deuda que asciende a la cantidad de Tres Mil Doscientos Catorce Bolívares (Bs. 3.214,oo) que es la suma condenada en la sentencia definitiva dividido en dos (2) pagos el primero por la cantidad de Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.974,oo) que serán cancelados en fecha 25 de noviembre del presente año y la mitad restante, es decir, la cantidad de Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.974,oo) para ser cancelada en fecha 20 de diciembre del presente año, las partes convienen que los gastos generados por la practica de la medida de embargo ejecutivo que por intimación de honorarios a intentado el abogado José Gregorio Hernández Quintero perfectamente acreditado e identificado en las actas.....