Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Maria Josefina González, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Julio Cesar Oropeza, ya identificado. En consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de un millón setecientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.760.000,oo), mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F 1.760), correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2.007. Asimismo, deberá cancelar la cantidad de doscientos once mil doscientos bolívares (Bs. 211.200,oo), doscientos once bolívares fuerte con dos céntimos (Bs.F. 211,2), por concepto .....