Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA a la adolescente Identidad Omitida, ya identificada, con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) Año, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida. De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil siete.
LA JUEZA DE C.....