Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22/10/2007 por el abogado Emad Aboaasi, en su carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 16/10/2007 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Juez, Abogada Mónica Fanzutto Díaz.
SEGUNDO: Se declara NULO el auto apelado dictado en fecha 16/10/22007, que ordena designar un perito con conocimiento en materia forestal, y se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de la causa en aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civ.....