En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE LUIS CORRALES CALLES y ZERLENIS PASTORA MUJICA PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-9.605.828 y 9.609.338, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de Julio de 1.986, anotado bajo el Nº 310, folio 22 VTO del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.986. Durante la unión matrimonial procrearon uno (1) hijo de nombre JORGE LUIS CORRALES MUJICA, venezolano, mayor de edad tal como se evidencia en el acta de nacimiento consignada. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad .....