Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN en la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la ciudadana abogada JENNY RAQUEL RIVERO DURÁN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en audiencia de oral de presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de noviembre de 2016, mediante la cual acordó la medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgán.....