DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO PEROZA ARANGUREN,, y se le impone las Medidas Cautelares prevista en los literales "C y G" del Artículo 582 Ejusdem, las cuales consiste en:
1.-La obligación de presentarse ante este tribunal cada Veinte (20) días.
2.-La prestación de una caución personal no pecuniaria mediante la presentación y compromiso debidamente registrado de dos person.....