DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA DE OFICIO el trámite de apelación, realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones Juicio, extensión Acarigua, de todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175, 177 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones Juicio, extensión Acarigua, acuerde las notificaciones de las partes no apelantes, a saber: defensora de los acusados y víctimas, a efectos del inicio del lapso para el ejercicio del medio recursivo correspondien.....