este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, en fecha 16 de diciembre del dos mil veinte, en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, instaurada por los abogados NÉSTOR ÁLVAREZ YEPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER Y ANTONIO GARCÍA RIVERO, Inpreabogado N° 36.399, 48.195, 131.462, respectivamente; actuando en representación de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA GUARDATINAJAS C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 14 de octubre del año 1974, bajo el N° 532, folios 68 Fte al 73 Vto. del libro de registro de comercio N° 4, representada por su Presidente el ciudadano HERNÁN TAMAYO AVELLAN, venezolano, mayor de .....