Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Acción de Amparo (Habeas Corpus), solicitada por la ciudadana Nerys Giménez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13-921.594, a favor del ciudadano Eduard Alexander Bello, del cual se desconocen otros datos de identificación, por haber cesado la violación de la garantía constitucional alegada y ser imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, de conformidad con lo dispuesto en ordinales 1° y 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica del Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consúltese la presente decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, a tenor de lo previsto en el artículo 43 de la precitada Ley. Notifíque.....