III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signada bajo el N°. 3.485-04, y SE
ORDENA el archivo del expediente. Igualmente ORDENA librar Oficio a la representante de Depositaria Judicial Provisional, a los fines de que
haga entrega a la parte demandante, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado JOSE RAFAEL MARQUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. 7.542.499, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.829, de lo siguiente: Dos mesas de noche, color Caoba, un VHS Marca NEC, Serial B7600253, Modelo N946V; y una cama matrimonial, de madera, co.....