DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por William José Lopez y Dorka Noemí Rodríguez Yustiz, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 13 de Septiembre de 1.985, ante la Prefectura del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N° 65.