En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se desecha la solicitud de declaratoria de incompetencia planteada por la parte accionada en fecha 28/06/2013 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por los fundamentos expuestos en la motiva de la presente decisión, y en consecuencia, queda así confirmada la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para conocer de la presente demanda
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 julio de 2012 por la parte demandada contra la decisión dicta.....