DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA ORTEGA, en representación de los niños: xxxxxx, en contra del ciudadano: RIGOBERTO PEREZ ARAQUE, identificado supra, se fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo) mensuales, a partir del mes de enero de dos mil quince, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requieran los niños beneficiarios e.....