Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara improcedente la revisión de la sentencia condenatoria de fecha 28 de Mayo de 2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual el ciudadano DAVID BENJAMÍN SÁNCHEZ HOPKINS fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se revisa el cómputo de la pena según el cual el penado en mención para la presente fecha tiene cumplida de su pena principal de DOCE AÑOS.....