Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal de 1964 en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, en relación con el artículo 24 de la Constitución y artículo 2 del Código Penal vigentes para la presente fecha, se declara PRESCRITA la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO que impuso el Tribunal Cuarto de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante decisión de fecha 14 de Marzo de 1994 al penado ALEJANDRO RAMÓN BERMÚDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.861.097, natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, nacido en fecha 04 de Julio de 1946, hijo de Juan Yánez y María Bermúdez, de .....