Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON ALI MENDEZ BENITEZ, JORGE ERNESTO MENDEZ BENITEZ y FREDDY ENRIQUE MENDEZ BENITEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado poder debidamente Notariado en fecha 13-07-2016 inserto bajo el N° 34, Tomo 71, folio 127 al 129 de los Libros llevados por ante la Notaria del Municipio Guanare del estado Portuguesa y documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, quedo inscrito bajo el N° 2016.1513, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.14914, correspondiente al Li.....