Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Cirilo Eduardo Alvarado Martínez y Irma Gisela Silva Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 9.406.458, V- 9.408.215 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Barrio Falcón, Calle 2, Casa Nº 44, Guanare Estado Portuguesa y la segunda en Barrio Curazao, Carrera 2, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derecho Elizabeth Lucena Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.108 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.483 de conformidad con lo establecido en la sent.....