DISPOSITIVA
En consecuencia, este este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (CONTRATO), presentado por el Profesional del Derecho ciudadano: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.977, actuando en su carácter de asesor jurídico y apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa; Institución debidamente registrada en el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 39, folios 75 al 79, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, en fecha 31/03/1953, RIF N°J-085044019,.....