D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por los ciudadanos LOZADA PIÑA HONORIA DEL CARMEN y PEDRO MIGUEL GRANADO LISCANO,venezolanos, mayores de edad,titulares de la cedula de identidad números V-10.727.556 y V-8.663.678, respectivamente, la primera con domicilio en la calle 3 y 4, calle 6, casa N° 44, Barrio Araguaney, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo con domicilio en la Avenida 1 , casa N° 55-1, Barrio Bolívar del Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada:María Isabel Parra Martínez,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.322.233 einscritaen el Inpreabogado bajo el N° 233.860.De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sente.....