DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2006, por el abogado ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de noviembre de 2006.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.