DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, en ejercicio de la facultad que consagra el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2.003 Prescindir de los Candidatos a Jueces Escabinos a los efectos de la celebración del Juicio, fijándose para el día 14-03-2007 a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Debate Oral y Público con Juez Unipersonal garantizándose la vigencia de una Justicia Expedita, Sin Dilaciones Indebidas que permita al imputado ser oído dentro de un plazo razonable. Líbrese Oficio a Participación Ciu.....