Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de representante legal, compareciendo únicamente el abogado HENRY ARRIECHE IPSA Nro. 55.040 apoderado de la empresa demandada COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A. (CONSA) según se desprende de poder que presenta en copia fotostática en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.