Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente solicitud, es un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con la norma expuesta, y en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la solicitud propuesta de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: RAFAEL AUGUSTO DABOIN ZERPA e IRENE DE LA COROMOTO MEDINA PÉREZ, ambos plenamente identificados. Por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial, transcurrido el lapso de Ley.