este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA dictada al ciudadano LEONARDO ANTONIO PADRÓN CORONEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.137.680, residenciado en la Urbanización Durigua 4, calle 6, casa color azul N° 12 a una cuadra de la cancha de futbol de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 6, ordinal 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ, por incumplimiento de la misma de conformidad con el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.