Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO intentaron los ciudadanos OMAIRA COROMOTO PEREZ DE BLANCO y MIGUEL BLANCO BURGOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.602.876 y 24.683.565, plenamente identificados en autos contra la ciudadana MARIVI RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.542.982, en representación de su hijo (IDENTIFICACION OMITIDA), del mismo domicilio que su progenitora y la niña (IDENTIFICACIÒN OMITIDA), identificados en autos. En consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del documento registrado bajo el Nro. 29, folios 113 al 115, tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2000, en la Oficina Subalterna del Re.....