En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los acusados Diego Armando Santeliz, Jorge Luis Calles Santos titular de la cedula V- 19.828.935, 20.669.434, identificado en autos acordándose sustituir la medida prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por las previstas en el ordinal 3º y 4º del artículo in comento, las cuales consisten en presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, asimismo la prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización de este Tribunal. Por las razones de .....