En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, contra decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No.03, mediante la cual decretó al ciudadano ENDER JESÚS ALVARADO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada en Grado de Perpetradores, previsto en el Artículo 458, en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL YAROLY MONTILLA, YELIMAR COROMOTO DÍAZ MONTILLA, JOSÉ MANUEL OROZCO REYES,.....