TERCERO
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2, del Primer Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION EN CONFINAMIENTO, interpuesta por el penado BATALLA CAICEDO ELIECER, Colombiano, nacido en Buena Aventura, titular de la cedula de identidad N° E- 24.588.217, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera", Valencia estado Carabobo, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículo 52 y 56 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia del presente auto. Líbrese Oficio anexándose Boleta de Pre-libertad al Director del Centro de Tratamiento Comu.....