Del texto antes transcrito se evidencia que los pagos sobre los cuales tiene derecho la depositaria judicial serán consignados por la parte quien solicitó dicha medida conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Depósitos Judicial, siempre y cuando haya terminado el depósito de los bienes para lo cual fue designado. En consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que una vez que la Depositaria Judicial Portuguesa termine con el cargo para lo cual fue encomendada tendrá derecho de intimar el pago de los gastos a las personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito solicitados, en virtud de lo cual se declara IMPROCEDENTE dicha la solicitud y así se establece.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Jhonny Gutiérrez
Exp. 2.040-09