DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CARLOS WILFREDO AGÜERO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.776.725, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacido el 23-10-1981, de 24 años, Residenciado en carrera 28 entre 36 y 37, casa Nro 36-37, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Còdigo Penal.
SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida impuesta en su oportunidad al ciudadano CARLOS WILFREDO AGÜERO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.776.725.
TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del ar.....