En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN LEÓN, actuando en su condición de apoderado judicial de la pare presuntamente agraviada-apelante en el presente recurso de apelación (acción de amparo constitucional), ciudadano ELIEZER MOISÉS LÓPEZ GIL, contra la decisión publicada en fecha 15 de noviembre del año 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN LEÓN, actuando en su condición de apoderado judicial de la pare presuntamente agraviada-apela.....