Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gustavo José Mendoza Pacheco, actuando en su condición de Querellante, contra la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2015 y fundamentada en fecha 09 de Noviembre de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos MAGLY PILAR YUSTIZ RAMOS, Cedula de Identidad N° 9.562.817, FRANCISCO JOSE YUSTIZ RAMOS, Cedula de Identidad Nº 3.865.245, y ALEJANDRO ENRIQUE YUSTIZ RAMOS, Cedula de Identidad Nº 9.562.818, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFACADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 468 del Código Pen.....