Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de agosto de 2018, por la apoderada de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de agosto de 2018.
SEGUNDO: CON LUGAR la denuncia de fraude colusivo alegado por los apoderados de la demandante Haruko Aoki Kato, en contra de las ciudadanas Eugenia Ramona Aranguren (actora), Ingerbog Elizabeth y Brigette Petra Witsch Blechinger (demandadas), en la causa contentiva de la demanda que por reconocimiento de unión concubinaria incoara la referida ciudadana Eugenia R.....