Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, DECLARA a los ciudadanos ELMER RODRIGO SANCHEZ SANCHEZ y NORKIS MERCEDES ROJAS DE SANCHEZ, y al adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y a los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA plenamente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ELMER RODRIGO SANCHEZ DIAZ, antes identificado.