Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28/01/2005 por el Abogado Julio César Castellano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante contra el fallo dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11/01/2005 que declaró Sin Lugar la acción de Divorcio incoada por el ciudadano Hermenegildo Menin Lastrini contra su cónyuge ciudadana Mirna Mirella González, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se REVOCA el fallo dictado por el a quo en fecha 11/01/2005.
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