Este Tribunal debe DECLARAR: CON LUGAR y ASI SE DECIDE; En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la Cuestión Previa opuesta, prevista en el artículo 346 Ordinal 6°. Se SUSPENDE, el presente proceso hasta que la demandante, subsane el defecto como lo indica el artículo 350 Ejusdem, en el término de CINCO (5), DIAS DE DESPACHO siguiente al de hoy, de conformidad con la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El
Tocuyo, a los Catorce (14 ) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Siete (2.007.) Año 196° Independencia y 148° Federación.
El Juez Temporal,
Abg. . Ramón Alvarez Suárez.
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