Se ordena la notificación de la partes y se les advierte que a partir del día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzará a contarse el lapso de cinco (5) días para que las partes ejerzan el recurso de apelación correspondiente, contra la sentencia dictada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correpondientes.
Publíquese y regístrese la anterior sentencia. Es justicia en Acarigua a los 14 días del mes de Marzo del 2007.