Vista la aceptación realizada en esta misma fecha por la parte actora, ciudadana EVELIN YANNET RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.148, en relación al Régimen de Visitas en beneficio de las niñas ....................................., de 06 y 04 años de edad, respectivamente, donde conviene que el padre de las referidas niñas, ciudadano SAMUEL ANTONIO DURÁN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.053.985, busque a sus referidas hijas los días miércoles a la Escuela y al hogar de cuidado diario a las 05:00 p.m., regresándolas a la residencia de la madre ese mismo día a las 08:00 p.m., así como retirarlas del hogar de la madre los días domingos desde las 08:00 a.m. y regresarlas a las 08:00 p.m. del mismo día; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículo.....