Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: BISMER YANETH RIVAS GRATEROL y YEINER ALDELCI TORREGROSA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-18.102.658 y 14.333.023, en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: XXXX, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de Marzo de 2007; en cuanto a los meses de Septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) para sufragar gastos de ropa, zapato, útiles escolares. En relación a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuanto lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de.....