Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone en este acto de las siguientes sanciones: SANCION DE SEMILIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal. En cuanto a la medida cautelar se mantiene hasta tanto llegue al tribunal de ejecución para ajustarlo al proceso. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal. Es todo, Regístrese, publíquese y Cúmplase.