DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara la aprehensión flagrante del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la referida Ley especial.
2.- Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los Hechos, como constitutivos del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
3.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del p.....